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29 abril, 2026Introducción
“Transparencia” y “rendición de cuentas” suelen figurar en carteles de misión y en discursos oficiales, pero con frecuencia se quedan ahí, en el papel. Después de tres décadas en el sector público, veinte de ellas como integrante de un Consejo Directivo, el autor de estas líneas ha constatado que muchos órganos colegiados perciben la rendición de cuentas como una “molesta incomodidad”, cuando en realidad podría convertirse en su carta de presentación más valiosa.
La Ley 10053, vigente desde el 11 de noviembre de 2022, reformó la Ley General de la Administración Pública y abrió una ventana única para demostrar, con evidencia, la decencia institucional. Este artículo explica cómo y por qué los Consejos Directivos pueden aprovecharla para elevar la confianza ciudadana y sentirse orgullosos de sus logros.

De la aspiración a la realidad: confianza ciudadana en jaque
Costa Rica mantiene un nivel de confianza institucional inferior al promedio regional, según el Monitor OCDE 2025 presentado por la Universidad de Costa Rica. Entre los factores identificados se repiten la opacidad en la toma de decisiones y la dificultad de acceder a información comprensible sobre el uso de los recursos públicos.
Es precisamente en este contexto donde la Ley 10053 emerge como palanca normativa para pasar del discurso a la práctica y cerrar la brecha que separa al funcionariado de la ciudadanía.
Claves de la Ley 10053 que transforman la rendición de cuentas
Las reformas incorporadas a los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública introducen tres disposiciones medulares:
1. Grabación obligatoria y custodia digital
Todas las sesiones de los órganos colegiados deben grabarse en audio y video, respaldarse en un medio digital que garantice su integridad y archivarse conforme a la legislación vigente.
2. Actas con transcripción literal
El acta ahora debe contener la transcripción literal de cada intervención. Desaparecen los “resúmenes selectivos” que podían omitir argumentos cruciales o matizar tonos y énfasis.
3. Responsabilidad personal de los miembros
Verificar la grabación y la fidelidad del acta ya no es una cortesía: es un deber individual. La omisión constituye falta grave, con las consecuencias disciplinarias correspondientes.
Cinco beneficios estratégicos para los Consejos Directivos
- Credibilidad inmediata
Una sesión grabada y publicada reduce suspicacias sobre decisiones sensibles (tarifas, concesiones, nombramientos). - Protección jurídica
La literalidad del acta ofrece prueba documental robusta ante eventuales impugnaciones. - Aprendizaje organizacional
El archivo audiovisual se convierte en insumo para capacitaciones internas y para documentar buenas prácticas. - Orgullo reputacional
Funcionarios y directivos pueden señalar con evidencia su aporte ético al Estado. - Cultura de mejora continua
Saber que las deliberaciones son públicas incentiva mayor preparación, rigor y cortesía en el debate.
Hoja de ruta para implementar la Ley 10053 con excelencia apreciativa
1. Preparación técnica
- Diagnóstico de infraestructura: verificar capacidad de grabación en salas de sesión, ancho de banda y almacenamiento seguro.
- Estándares de formato: adoptar códecs abiertos y sistemas de respaldo redundante para garantizar acceso futuro.
- Capacitación del personal de apoyo: secretarías técnicas y equipos de TI deben manejar protocolos claros de operación y contingencia.
2. Gobernanza de datos y acceso ciudadano
- Portal de transparencia con buscador de actas y videos indexados por fecha, tema y palabra clave.
- Licencias abiertas (Creative Commons) que permitan compartir el material sin obstáculos burocráticos.
- Política de datos sensibles: definir criterios de confidencialidad legítima (seguridad nacional, datos personales) y redactar versiones públicas reducidas solo en esos casos.
3. Cultura de transparencia apreciativa
Inspirada en el enfoque “apreciativo” (Isanta), se propone pasar de la visión defensiva (“cumplir para no ser sancionados”) a una visión proactiva: “mostrar con orgullo”. Algunas acciones:
- Ronda inicial de contexto en cada sesión donde la presidencia explique brevemente los temas a tratar y su relevancia ciudadana.
- Lenguaje claro en las intervenciones: evitar jerga innecesaria y explicar siglas para facilitar la posterior transcripción.
- Mensaje post-sesión en redes institucionales que enlace al video y destaque las decisiones adoptadas y sus beneficios públicos.
4. Métricas que construyen confianza
| Indicador | Cómo medirlo | Frecuencia |
|---|---|---|
| Tasa de publicación de actas y videos en ≤ 5 días hábiles | % de sesiones publicadas dentro del plazo | Mensual |
| Consultas ciudadanas al repositorio | Nº de descargas o visualizaciones | Trimestral |
| Incidencias técnicas (fallas de grabación) | Nº de sesiones con fallos / total de sesiones | Mensual |
| Percepción de transparencia | Encuesta breve a grupos de interés | Anual |
El seguimiento sistemático permite demostrar avances concretos y corregir desviaciones oportunamente.

Conclusión: una carta abierta al futuro
La Ley 10053 no es una camisa de fuerza; es un megáfono ético que potencia la voz de los Consejos Directivos. Al grabar, transcribir y publicar sus deliberaciones, cada órgano colegiado envía un mensaje inequívoco: “Aquí se decide pensando en el bien público, y cualquiera puede verlo”.
Asumir la transparencia con orgullo convierte la obligación en oportunidad. Quienes lideren este cambio no solo cumplirán la ley; construirán confianza ciudadana duradera, defenderán su propio prestigio profesional y elevarán el estándar de servicio público en Costa Rica.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué sucede si una sesión no se graba por un fallo técnico?
Debe levantarse un acta extraordinaria detallando la causa y adjuntar evidencia de la falla. El órgano debe reprogramar la discusión o ratificar acuerdos en sesión subsiguiente grabada.
2. ¿Se pueden editar los videos antes de publicarlos?
Solo para suprimir información confidencial legítima (por ejemplo, datos personales). Todo corte debe anotarse en el acta para mantener la trazabilidad.
3. ¿Qué recursos existen para pequeños órganos colegiados sin equipo propio?
La normativa permite firmar convenios interinstitucionales o contratar servicios externos; lo importante es garantizar la integridad, la seguridad y la disponibilidad pública del material.



