Valoración Parcial
28 agosto, 2024Ventanilla Virtual
28 agosto, 2024Según la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, el valor equivalente de los documentos y las comunicaciones suscritos firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.